1.- Título de propiedad (escrituras inscritas en Registro Público de la Propiedad).
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En caso de que el gravámen a cancelar fuera otorgado en instrumento distinto al título de propiedad, proporcionar dicha escritura (inscrita en Registro Público de la Propiedad).
2.- Carta de cancelación emitida por la Institución de crédito (verificar la vigencia desde el momento de su emisión)
3.- Proporcionar los datos generales de los propietarios:
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Nombre Completo
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Nacionalidad
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Lugar de nacimiento
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Fecha de Nacimiento
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Estado Civil
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Domicilio
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Ocupación
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Teléfono de contacto
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Correo electrónico
4.- Para la integración del expediente es necesario el envío de los siguientes documentos del o los propietarios.
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Para personas físicas
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Comprobante de domicilio
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Identificación
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Constancia de Situación Fiscal con una vigencia de no mayor a 3 meses anteriores.
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Clave Única de Registro de Población (CURP)
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Acta de Nacimiento
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Acta de Matrimonio (si aplica)
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Carta de NO adeudo en caso de pertenecer a Fraccionamiento
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Para personas morales
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Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil
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Poder del Representante (éste aplica, si en el Acta Constitutiva no se le otorgaron los poderes para actuar en el acto que se trate)
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Identificación del Representante
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Constancia de Situación Fiscal con una vigencia de no mayor a 3 meses anteriores.
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Comprobante de Domicilio
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Teléfono de contacto del representante legal
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Correo electrónico del representante legal
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5.- En caso de que aún no sea emitida la carta de cancelación correspondiente, estos son los datos del Notario para que sea dirigida:
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Notario: PEDRO CEVALLOS ALCOCER
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Notaría: Notaría Pública 7
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Dirección: Avenida Colinas del Cimatario 443, Colonia Centro Sur, Querétaro.
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Correo: (recomendamos solicitar al abogado en atención a su trámite en la Notaría su correo para que la comunicación de la institución sea directa)
6.- Cualquier comentario especial favor de consultarlo con el abogado que le atienda.
7.- Una vez que sea emitido el dictamen jurídico de su expediente por el abogado se confirmara si no es necesaria documentación adicional.
* Depende de la Institución Financiera que cancela el gravámen es posible sea necesario pedir un certificado de gravámen, consultarlo con el abogado que le atiende.*