Documentación requerida:
1.- Copia certificada del expediente judicial de que se trate en el que ya exista sentencia que cause estado, previamente se debió emitir instrucción por dicho juzgado para que el sea tramitada por la Notaría 7 la formalización de escritura.
2.- Boleta de Predial (deberá estar al corriente el pago en por lo menos el bimestre en curso y presentar el comprobante de pago)
3.- Boletas de Agua y Luz (deberán estar al corriente y presentar la última boleta)
4.- Si alguna de las partes va a estar representada será necesario presentar el poder notarial en original (junto con su aviso al RENAP)
5.- Proporcionar los datos generales de todos los Comparecientes (y de sus representados en su caso):
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Nombre Completo
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Nacionalidad
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Lugar de nacimiento
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Fecha de Nacimiento
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Estado Civil
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Domicilio
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Ocupación
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Teléfono de contacto
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Correo electrónico
6.- Para el Expediente UIF (Unidad de Inteligencia Financiera), ordenado por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) será necesario que las partes proporcionen los siguientes documentos:
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Para personas físicas
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Comprobante de domicilio no mayor a tres meses
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Identificación oficial vigente (INE o Pasaporte)
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Constancia de Situación Fiscal actual
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Clave Única de Registro de Población (CURP)
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Acta de Nacimiento
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Acta de Matrimonio (si aplica)
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Para personas morales
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Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil
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Poder del Representante (éste aplica, si en el Acta Constitutiva no se le otorgaron los poderes para actuar en el acto que se trate)
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Identificación del Representante
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Constancia de Situación Fiscal actual
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Comprobante de Domicilio no mayor a tres meses
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Teléfono de contacto del representante legal
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Correo electrónico del representante legal
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7.- En caso de que el juez firme en rebeldía será necesario contar con:
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Visto bueno del proyecto notarial emitido por el juzgado
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Identificaciones de juez y secretario de acuerdos.
8.- Cualquier comentario especial favor de consultarlo con el abogado que le atienda.
9.- Una vez que sea emitido el dictamen jurídico de su expediente por el abogado se confirmará si no es necesaria documentación adicional.